Autorizaciones. La modificación de los parámetros técnicos esenciales autorizados para la operación de la estación de radiodifusión sonora requiere de autorización previa expresa otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. Cualquier modificación o renovación de los equipos presentados dentro del estudio técnico que haya sido aprobado por el Ministerio deberá ser informada previamente a la entidad indicando las características de los nuevos equipos, que podrán ser en todo caso verificadas. La modificación de los demás parámetros catalogados como no esenciales en el presente decreto y en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora adoptados por el Gobierno Nacional queda autorizada de manera general, sin perjuicio de que sean informados al Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.