Artículo quince. La Oficina de Registro de Cambios, previo concepto de la Junta Reguladora de Cambios, podrá permitir que una parte de las divisas provenientes de la exportación de productos manufacturados en Colombia por empresas constituidas en todo o en parte con capital extranjero, no sea reintegrado al país y se deje en el Exterior a buena cuenta de los reembolsos de utilidades o de capital que tengan derecho a hacer dichas empresas de acuerdo con este Decreto.
Decreto 1625 de 1951 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1625 de 1951 · Sobre capitales extranjeros reembolsables invertidos en el país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.