Micelio

Artículo 2

Decreto 955 de 2001 · por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejero Presidencial para el Departamento Antioquia, cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del departamento de Antioquia.

2.

Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, metropolitano, municipal y la sociedad civil, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación de la paz en el Departamento Antioquia, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno Nacional.

3.

Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.

4.

Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que inciden en la convivencia ciudadana en el Departamento Antioquia, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas.

5.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación que operan en el Departamento Antioquia, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas.

6.

Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente decreto, pudiendo convenir con sus representantes legales las decisiones de inversión social en el Departamento Antioquia.

7.

Promover la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en todas las materias de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional, en especial de la Red de Solidaridad Social, cuyos programas se coordinarán en el Departamento Antioquia.

8.

Prestar asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el Departamento Antioquia.

9.

Presentar en foros y reuniones, la política del gobierno y sus planes de acción para el Departamento Antioquia.

10.

Propiciar campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del gobierno Nacional y de la propia Consejería para el Departamento Antioquia.

11.

Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para el Departamento Antioquia.

12.

Colaborar con las gestiones que se realicen ante los organismos nacionales e internacionales, que tengan relación con la ejecución de las iniciativas establecidas.

13.

Prestar asesoría en políticas, proyectos, programas y evaluación de proyectos y políticas de paz, especialmente en Medellín y su Area Metropolitana, así como en la Región de Urabá.

14.

Prestar apoyo a las demás Consejerías Presidenciales, dentro de sus respectivas áreas de competencia, para el diseño y ejecución de las acciones a adelantar conjuntamente en el Departamento Antioquia.

15.

Elaborar, para discusión del Departamento Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes de acción para el Departamento Antioquia.

16.

Presentar informes periódicos al Presidente de la República.

17.

Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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