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Artículo 2.2.6.6.2

Conformación De Los Centros Regionales De Atención Y Reparación A Víctimas

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son

1.

Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.

2.

Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.

3.

Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.

4.

Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.

5.

Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la aten¬ción de urgencia y emergencia en salud.

6.

Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financia¬ción en educación superior.

7.

Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo ur¬bano y rural.

8.

Ministerio de Salud y Protección Social.• Orientación para el programa de aten¬ción psicosocial y salud integral a víctimas.

9.

Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: Orientación ocupacional y formación técnica.

10.

Fiscalía General de la Nación: Acceso a la. justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.

11.

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación y la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.

12.

Agencia de Renovación del Territorio: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.

13.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Atención y orien¬tación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.

14.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.

15.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la res¬titución de vivienda urbana.

16.

Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1

Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 2

Las entidades que participen en el Centro deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Parágrafo 3

Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

Parágrafo 4

Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará la articulación entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atención a Víctimas y establecerá las rutas y protocolos de remisión específicos para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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