Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, son
Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional.
Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos.
Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones.
Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad.
Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la aten¬ción de urgencia y emergencia en salud.
Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financia¬ción en educación superior.
Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo ur¬bano y rural.
Ministerio de Salud y Protección Social.• Orientación para el programa de aten¬ción psicosocial y salud integral a víctimas.
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: Orientación ocupacional y formación técnica.
Fiscalía General de la Nación: Acceso a la. justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos.
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Atención y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación y la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento.
Agencia de Renovación del Territorio: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas.
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Atención y orien¬tación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la res¬titución de vivienda urbana.
Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.
Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Las entidades que participen en el Centro deben reportar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.
Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará la articulación entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atención a Víctimas y establecerá las rutas y protocolos de remisión específicos para el efecto.