Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, el Ministerio del Tesoro, capítulo 82, Tesorería General de la República, artículo 592, parágrafos 15 y 16, la suma de novecientos treinta y un pesos ($ 931), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
capitulo 38.
Ministerio de Guerra-Personal.
Artículo 300. Sueldos de los empleados del Ministerio en el año, así:
Sección 12.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.