Micelio

Artículo 119

El Extranjero Podrá Ingresar Al Territorio Nacional, Bajo Alguna De Las Categorías De Visitante Establecidas En El Artículo 30 Del Presente Decreto, Según La Actividad Que Venga A Desarrollar

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El extranjero podrá ingresar al territorio nacional, bajo alguna de las categorías de visitante establecidas en el Artículo 30 del presente Decreto, según la actividad que venga a desarrollar. SECCION PRIMERA Temporal visitante turista

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996