Micelio

Artículo 4

Ley 43 de 1940 · por la cual se honra la memoria de un ciudadano eminente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un busto del doctor López será colocado en el monumento que el Gobierno, en cumplimiento de esta Ley, hará construír sobre su tumba, en la entrada del Túnel de la Quiebra, del Ferrocarril de Antioquia.

Sobre la lápida conmemorativa que ese colocará en el monumento se pondrá la siguiente leyenda:

El Congreso de 1940 al doctor Alejandro López I. C., voluntad de acero y propulsor intelectual de esta magna obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1940