De la inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos. La inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará ante la oficina a la cual se refiere el artículo 2.2.1.11.4.6. del presente decreto, o por medio de las entidades oficiales que la misma designe para tal efecto por convenios interinstitucionales. A cada organización gremial, se le expedirá el correspondiente certificado, en el cual figurará su denominación, personería jurídica, domicilio, radio de acción, fecha de la inscripción y relación de los oficios que están representados en ella.
La inscripción o registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará por el representante legal.
(Decreto 258 de 1987, artículo 39)