Micelio

Artículo 79

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Participación Comunitaria. Son funciones de la División de Participación Comunitaria, las siguientes

1.

Desarrollar y responder por la aplicación del sistema integral de participación ciudadana, institucional y descentralizada, con el objeto de fortalecer las relaciones Policía-Comunidad.

2.

Atender y ejecutar la política, a nivel nacional, de acercamiento y solidaridad entre la policía y la comunidad.

3.

Determinar los métodos y procedimientos de atención a los intereses de la comunidad atinentes al servicio de policía y la seguridad ciudadana.

4.

Suministrar la información que requiera la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones.

5.

Organizar la División de quejas y reclamos y recepcionar información por conducto de la línea de solidaridad, suministrándola oportunamente a la autoridad competente.

6.

Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias de quejas y reclamos, en las unidades operativas policiales.

7.

Coordinar con el Director Docente el desarrollo de programas de ética, liderazgo y participación comunitaria del hombre policía.

8.

Orientar el desempeño del policía en labores, de entrenamiento, salvamento, ayuda ciudadana, vacaciones recreativas, campañas de vacunación, de alfabetización, entre otras.

9.

Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Policía Cívica a nivel Nacional.

10.

Proponer el desarrollo de programas tendientes a la prevención de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

11.

Desarrollar planes y programas de educación comunitaria a través de organizaciones cívicas.

12.

Coordinar con el Comisionado Nacional de Policía el trámite de quejas y reclamos que presente la comunidad.

13.

Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el desarrollo de programas en esa área en la comunidad.

14.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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