El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene, la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.