Con el objeto de que se establezca el plan de viviendas y suministro de las mismas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla, a que se refiere esta Ley, créase una Junta de Viviendas, compuesta así: por un delegado del Instituto de Crédito Territorial; por un delegado del Banco Central Hipotecario; por un representante de los habitantes de traslación de la Zona Negra, elegidos por ellos mismos; por un ingeniero nombrado por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, y por el Alcalde de esa ciudad.
Ley 128 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.