Micelio

Artículo 6

Ley 128 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y suministro de viviendas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla y se dictan disposiciones pertinentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de que se establezca el plan de viviendas y suministro de las mismas para los habitantes de traslación de la Zona Negra de Barranquilla, a que se refiere esta Ley, créase una Junta de Viviendas, compuesta así: por un delegado del Instituto de Crédito Territorial; por un delegado del Banco Central Hipotecario; por un representante de los habitantes de traslación de la Zona Negra, elegidos por ellos mismos; por un ingeniero nombrado por la Sociedad de Mejoras Públicas de Barranquilla, y por el Alcalde de esa ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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