º . Los beneficiarios de lo dispuesto en la Ley 302 de 1996, serán las personas naturales que sean pequeños productores agropecuarios y pesqueros, que cumplan las condiciones previstas en el inciso tercero del artículo primero de la citada ley.
Decreto 2002 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2002 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 302 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.