Modifíquese el artículo 3° de la Ley 301 de 1996 , el cual quedará así:
“ Artículo 3°. Integración . El Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial estará integrado por:
El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. Unicamente podrá actuar como delegado el Ministro de Agricultura.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
El Ministro de Minas y Energía.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministro de la Protección Social.
El Director Nacional de Planeación.
El Presidente del Banco Agrario.
El Presidente de Finagro.
El Gerente General del Incoder.
Un Representante de las Organizaciones Campesinas, elegido de acuerdo con el reglamento que determine el Gobierno Nacional.
Un representante de las Comunidades Negras.
Un representante de la SAC.
Un representante de la Andi.
El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos.
El Presidente de la Federación Nacional de Municipios.
El Presidente del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura.
El Ministerio de Educación Nacional.
Una delegada de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.
La asistencia al Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial es indelegable, excepto para la Presidencia de la República.
Los integrantes del Consejo harán sus recomendaciones con base en criterios de democracia, igualdad, justicia, equidad, solidaridad, eficiencia y eficacia”.