Para atender a los fines de la presente Ley, se destinan los siguientes ingresos según liquidación que, en lo de su cargo y para cada año, hará la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, así:
El 10% del mayor producto que en lo futuro se obtenga con la modificación de la tarifa del impuesto sobre la renta, que se establezca en la ley relativa al plan fiscal para 1945.
Con el mayor producto que en lo futuro se obtenga en los ingresos, con la modificación de la tarifa de impuesto sobre el patrimonio que se establezca en la ley relativa al plan fiscal de 1945.