Micelio

Artículo 1

Ley 106 de 1928 · SOBRE SERVICIO DE NAVEGACION AEREA EN EL CAQUETA Y PUTUMAYO Y EN EL PUERTO DE TUMACO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente después de sancionada esta Ley, el Gobierno procederá a organizar el servicio de navegación aérea en los ríos Caquetá y Putumayo, para la conducción de correos, empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y para el transporte de particulares que vayan con el propósito de emprender labores agrícolas o de explotaciones forestales en aquella zona.

Las tarifas para pasajeros y correspondencia las formulará el Gobierno con la mente de estimular la iniciativa particular para el fomento de la colonización de los ríos mencionados.

Esta organización del servicio aéreo podrá hacerla el Gobierno, bien por cuenta propia o bien contratando dichos servicios con alguna compañía de aviación o sociedad de reconocida honorabilidad y competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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