º. Este Decreto como aclaratorio del sentido de la ley 18 de 1928 y de los Decretos 837 de 1930 y 825 de 1931, se entiende en vigor desde el día en que entró a regir la ley 28 de 1928 y la interpretación que se da en el presente a aquellas disposiciones es obligatoria, quedando a salvo los derechos reconocidos por sentencia ejecutoriada que haya hecho transito a cosa juzgada o por resolución administrativa que haya comenzado a cumplirse.
Artículo 5
Este Decreto Como Aclaratorio Del Sentido De La Ley 18 De 1928 Y De Los Decretos 837 De 1930 Y 825 De 1931, Se Entiende En Vigor Desde El Día En Que Entró A Regir La Ley 28 De 1928 Y La Interpretación Que Se Da En El Presente A Aquellas Disposiciones Es Obligatoria, Quedando A Salvo Los Derechos Reconocidos Por Sentencia Ejecutoriada Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada O Por Resolución Administrativa Que Haya Comenzado A Cumplirse
Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.