Micelio

Artículo 5

Este Decreto Como Aclaratorio Del Sentido De La Ley 18 De 1928 Y De Los Decretos 837 De 1930 Y 825 De 1931, Se Entiende En Vigor Desde El Día En Que Entró A Regir La Ley 28 De 1928 Y La Interpretación Que Se Da En El Presente A Aquellas Disposiciones Es Obligatoria, Quedando A Salvo Los Derechos Reconocidos Por Sentencia Ejecutoriada Que Haya Hecho Transito A Cosa Juzgada O Por Resolución Administrativa Que Haya Comenzado A Cumplirse

Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Este Decreto como aclaratorio del sentido de la ley 18 de 1928 y de los Decretos 837 de 1930 y 825 de 1931, se entiende en vigor desde el día en que entró a regir la ley 28 de 1928 y la interpretación que se da en el presente a aquellas disposiciones es obligatoria, quedando a salvo los derechos reconocidos por sentencia ejecutoriada que haya hecho transito a cosa juzgada o por resolución administrativa que haya comenzado a cumplirse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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