°. Bienes excluidos de la masa de liquidación . Además de aquellos bienes de que trata el artículo 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, se excluyen por estar afectos al servicio, los bienes, contratos y obligaciones que el Ministerio de Salud y Protección Social identifique como necesarios para el desarrollo y ejecución de las funciones que se le trasladan mediante el presente decreto. Para ello, el Ministerio dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará al Liquidador de la Comisión de Regulación en Salud en Liquidación, el listado de los bienes, contratos y obligaciones requerido. Dentro de los quince (15) días siguientes, el Liquidador deberá transferirlos mediante acta (s) de cesión. El Liquidador ejecutará todas las acciones, trámites legales, administrativos, judiciales, tributarios, notariales y demás a que hubiere lugar, para hacer efectiva la cesión. Los contratos que se cedan al Ministerio de Salud y Protección Social los continuará pagando la Comisión de Regulación en Salud en liquidación hasta el cierre de la misma, fecha a partir de la cual los recursos que financien estos contratos se trasladarán a dicho ministerio.
Decreto 2560 de 2012 →Vigente
Artículo 8
Bienes Excluidos De La Masa De Liquidación
Decreto 2560 de 2012 · por el cual se suprime la Comisión de Regulación en Salud CRES), se ordena su liquidación y se trasladan unas funciones al Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.