Art. 51. Cuando el juez halle rusticados los hechos que constituyen una excepción perentoria, aunque esta no se haya propuesto ni elegido, debe reconocerlas en la sentencia y fallar el pleito en consonancia con la excepción reconocida; sin embargo, respecto a las excepción de prescripción es preciso que se alegue, cosa que se pueda hacerse en cualquier estado de la causa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.