Garantía de la Nación sobre riesgos políticos y extraordinarios. La Nación garantizará las operaciones de seguro de crédito a la exportación que amparen riesgos políticos y extraordinarios, cuando el Banco de Comercio Exterior de Colombia, en adelante Bancóldex, constituya o sea socio de la entidad aseguradora autorizada para explotar el seguro de crédito a la exportación, o contrate la prestación del seguro con una entidad aseguradora autorizada para explotar el ramo.
Para estos efectos, la Nación celebrará con las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el seguro de crédito a la exportación, un contrato de administración de la garantía otorgada por aquella, sobre los riesgos políticos y extraordinarios propios de las operaciones de seguro de crédito a la exportación, de conformidad con lo previsto en el presente título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.16.1.1.1. Garantía de la Nación sobre riesgos políticos y extraordinarios.
La Nación, en virtud de la obligación contemplada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, garantizará las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen riesgos políticos y extraordinarios únicamente cuando el Banco de Comercio Exterior de Colombia participe en las entidades aseguradoras autorizadas para explotar ese ramo de seguro constituyéndolas, haciéndose socio o contratando con ellas la prestación del servicio en los términos previstos en la ley.
Para estos efectos la Nación celebrará con las entidades aseguradoras autorizadas para explotar el seguro de crédito a la exportación, un contrato de administración de la garantía otorgada por aquélla sobre los riesgos políticos y extraordinarios propios de las operaciones de seguro de crédito a la exportación de conformidad con lo previsto en este título.
(Art. 1 Decreto 2569 de 1993, inciso 1º modificado por el 1° del Decreto 1649 de 1994)
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