<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:
Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Agricultura, Obras Públicas y Trabajo; el jefe del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.
Por los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos no contemplados en el literal anterior; los Directores o Gerentes de organismos descentralizados; y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.
PARAGRAFO. El Secretario Económico de la Presidencia de la República tomará parte en las sesiones del Consejo.