Micelio

Artículo 3

Decreto 2996 de 1969 · Por el cual se reestructuran los Organismos Nacionales de política económica y planeación, se provee sobre su competencia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

<Decreto derogado por el artículo 60 del decreto 627 de 1974> El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:

1.

Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Agricultura, Obras Públicas y Trabajo; el jefe del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior; el Gerente del Banco de la República y el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.

2.

Por los Ministros del Despacho y Jefes de Departamentos Administrativos no contemplados en el literal anterior; los Directores o Gerentes de organismos descentralizados; y los demás funcionarios públicos que, por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.

Parágrafo

PARAGRAFO. El Secretario Económico de la Presidencia de la República tomará parte en las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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