Micelio

Artículo 54

En El Memorial En Que Se Solicite El Lanzamiento Por Ocupación De Hecho, El Cual Debe Ser Presentado Personalmente Ante El Juez De Tierras Que Corresponda, O Ante El Alcalde Del Municipio En Donde Esté Ubicado El Terreno Ocupado, Se Hará Constar Lo Siguiente: A) El Juez De Tierras A Quien Se Dirige; B) El Nombre Y Vecindad Del Querellante, Expresando Si Lo Hace Por Sí O A Nombre De Otro En Este Último Caso Se Deberá Acompañar La Prueba Que Acredite La Representación Legal O El Poder Con Que Actúa Quien Formule La Demanda; C) La Persona O Personas Contra Quien Se Dirige La Acción Y Su Vecindad, Si Fueren Conocidas; D) La Finca Que Ha Sido Ocupada De Hecho Su Ubicación Y Linderos, Y Las Demás Señales Que Sirvan Para Identificarla Claramente: E) La Fecha Desde La Cual El Querellante Fue Privado De La Tenencia Material De La Finca O Parte De Ella Y F) Las Razones Que Se Invoque Para Iniciar La Acción Los Hechos En Que Se Funde La Demanda De Lanzamiento

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el memorial en que se solicite el lanzamiento por ocupación de hecho, el cual debe ser presentado personalmente ante el Juez de Tierras que corresponda, o ante el Alcalde del Municipio en donde esté ubicado el terreno ocupado, se hará constar lo siguiente

a)

El Juez de Tierras a quien se dirige;

b)

El nombre y vecindad del querellante, expresando si lo hace por sí o a nombre de otro en este último caso se deberá acompañar la prueba que acredite la representación legal o el poder con que actúa quien formule la demanda;

c)

La persona o personas contra quien se dirige la acción y su vecindad, si fueren conocidas;

d)

La finca que ha sido ocupada de hecho su ubicación y linderos, y las demás señales que sirvan para identificarla claramente:

e)

La fecha desde la cual el querellante fue privado de la tenencia material de la finca o parte de ella y

f)

Las razones que se invoque para iniciar la acción los hechos en que se funde la demanda de lanzamiento.

Parágrafo

Si la demanda se presenta ante el Alcalde de la ubicación del terreno, este funcionario deberá remitirla al Juzgado de Tierras a que vaya dirigida, con la correspondiente nota de presentación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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