Micelio

Artículo 11

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones de los Fondos Mutuos de Inversión en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones no podrán ser inferiores al diez por ciento (10%) ni superiores al setenta por ciento (70%) del costo total de sus inversiones en valores. Los depósitos a término de que trata el literal h) del artículo 1º del Decreto número 1102 de 1978 no podrán ser superiores al veinte por ciento 20%) del total de las inversiones de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores. Los Fondos Mutuos de Inversión podrán dedicar hasta el veinte por ciento (20%) de sus recursos a los préstamos señalados en el literal k) del artículo 1º del Decreto 1102 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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