º. A partir de la vigencia de esta Ley el oro y la plata que produzcan las minas de veta, el de las minas de aluvión explotadas por empresas mineras cuya producción en el año de 1947 haya sido inferior de diez mil (10.000) onzas, y el que produjeren las que inicien o reanuden trabajos en el futuro, lo recibirá en depósito el Gobierno por medio del Banco de la República, cuando así lo solicite el productor.
Ley 61 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Ley 61 de 1947 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre comercio de oro y minería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.