Delégase en el Ministro de Defensa Nacional la facultad de celebrar contratos con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias y otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para construcción de obras por unidades de ingenieros militares.
Decreto 1923 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Delégase En El Ministro De Defensa Nacional La Facultad De Celebrar Contratos Con Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarias Y Otras Entidades Públicas O Privadas Sin Ánimo De Lucro, Para Construcción De Obras Por Unidades De Ingenieros Militares
Decreto 1923 de 1975 · Por el cual se delegan unas funciones sobre contratos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.