° Constituyese, como anexidad del Ministerio de Instrucción Pública, la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 4 8 de 1918, con el siguiente personal: Director, ad honorem , señor Francisco Cano. Secretario Dibujante, ad honorem , señor Roberto Pizáno Restrepo. Escribiente, ejercerá estas funciones el Secretario de la Escuela Nacional de Bellas Artes, a quien se adscriben. Miembros consultores, ad honorem, señores Ricardo Acebedo .Bernal y Ricardo Borrero Alvarez.
Decreto 881 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Constituyese, Como Anexidad Del Ministerio De Instrucción Pública, La Dirección Nacional De Bellas Artes De Que Trata La Ley 4 8 De 1918, Con El Siguiente Personal: Director, Ad Honorem , Señor Francisco Cano
Decreto 881 de 1922 · Por el cual se constituye la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 48 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.