El numeral 1º del artículo catorce quedará así:
Las cantidades que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
Anualmente se apropiará una partida no menor de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00), que el Gobierno debe incluír en el proyecto de Presupuesto, sin lo cual este no será aceptado por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Representantes.
El Incora destinará anualmente una cantidad razonable de sus fondos para atender la creación de unidades agrícolas familiares, o concentraciones parcelarias en las zonas de minifundio en las distintas secciones del país.