Micelio

Artículo 29

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones que reconozcan ascensos en el escalafón del personal docente, solamente podrán hacerse dos veces al año en las fechas que prescriba el Ministerio de Educación Nacional, especificando su incidencia presupuestal. Estas deben ser comunicadas por las Juntas Administradoras del Ministerio de Educación Nacional dentro de los 10 días calendario siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1989