º . Funciones particulares de las direcciones. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza: 1 . De la dirección general para el control de las rentas cedidas . La Dirección General para el control de las rentas cedidas tendrá las siguientes funciones de carácter particular
Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las loterías y sorteos extraordinarios; a los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones; a las entidades que administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y anotación, y a los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;
Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;
Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;
Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;
Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados a través del monopolio de loterías, apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;
Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;
Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del impuesto de registro y anotación, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 2. De la dirección general para el área financiera del sector salud . La Dirección General para el área financiera del Sector Salud tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los servicios seccionales y fondos locales de salud; a las instituciones prestadoras de servicios, y a las empresas sociales del Estado; b) Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas; c) Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de que establezca el Superintendente; d) Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección; e) Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; f) Ejercer la función de interventor sobre los contratos que celebre la Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Garantía; g) Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos manejados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y h) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 3. De la dirección general de inspección y vigilancia . La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados, proporcionando la información que sirva a los inspectores en el desarrollo de las mismas; b) Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las Instituciones vigiladas, determinar prioridades y proceder a su ejecución; c) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente y Nacional de Salud para una mejor supervisión de los sujetos de vigilancia; d) Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas, cuando el caso así lo requiera, para la ejecución de las visitas; e) Otorgar comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, para la práctica de visitas inspectivas, dentro del Territorio Nacional; f) Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones en de visita, para su remisión a la Dirección respectiva o Institución inspeccionada, según el caso; g) Efectuar a través de las diferentes Divisiones, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita; h) Efectuar visitas de carácter especial ordenadas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud;
Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva;
Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local, el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso así lo requiera;
Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientación y atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud;
Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;
Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección, y
Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 4. De la dirección general para entidades promotoras de salud y entidades de prepago . La Dirección General para entidades promotoras de salud y entidades de prepago tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los diferentes tipos de entidades promotoras de salud; b) Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas; c) Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente; d) Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección; e) Controlar que el proceso de constitución y funcionamiento de las entidades bajo su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; f) Autorizar la publicación de los avisos de intención para obtener el certificado de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante de la oposición de terceros frente a dicha intención; g) Controlar el margen de solvencia que deben mantener las entidades promotoras de salud y el que se establezca para las entidades de medicina prepagada; h) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, sin perjuicio de las normas que regulan la oferta pública de valores, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; i) Impartir, cuando sea del caso, las órdenes de capitalización o aumento patrimonial a las entidades bajo su control y vigilancia y las de suspensión del certificado de funcionamiento respectivo; j) Definir los criterios de análisis y evaluación sobre el perfil epidemiológico y la información demográfica que adelante la Superintendencia con el propósito de determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar sus políticas de vigilancia y control sobre el mismo, y k) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 5. De la dirección general para el control del sistema de calidad . La Dirección General para el control del sistema de calidad tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluación de tecnología biomédica que expida el Ministerio de Salud; b) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotación y mantenimiento hospitalario que expida el Ministerio de Salud; c) Velar por el cumplimiento de las normas referentes a la selección, adquisición e importación de tecnologías biomédicas; d) Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las funciones enumeradas anteriormente y generar la información que permita la eficiencia y la calidad en el uso de la tecnología biomédica; e) Verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de éste el banco de datos que permita la evaluación de las tecnologías biomédicas; f) Velar porque las direcciones seccionales y distritales de salud realicen la inspecci6n y vigilancia en relación con las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras establecidas por el Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios; g) Diseñar, evaluar y ajustar instrumentos metodológicos y procedimientos para cumplir con la inspección, vigilancia y control de los Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoría Médica establecidos por las Empresas promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios; h) Realizar los estudios de idoneidad de los auditores médicos de las Empresas Promotoras de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de Garantía de Calidad que expida el Gobierno Nacional; i) Vigilar la atención inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector público y privado, en cuando a oportunidad, eficiencia y calidad; j) Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se presente en los sectores y materias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud; k) Adelantar un seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente asistenciales conforme las disposiciones legales que expida el Gobierno, y l) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.