Micelio

Artículo 12

º

Decreto 1259 de 1994 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones particulares de las direcciones. Además de las funciones de carácter general que le corresponden a todas las direcciones, cumplirán las siguientes de acuerdo con su naturaleza: 1 . De la dirección general para el control de las rentas cedidas . La Dirección General para el control de las rentas cedidas tendrá las siguientes funciones de carácter particular

a)

Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a las loterías y sorteos extraordinarios; a los productores de licores y los productores e importadores de cervezas y sifones; a las entidades que administren, recauden o transfieran el impuesto de registro y anotación, y a los sujetos que exploten, administren o gestionen, bajo cualquier modalidad, el monopolio de apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar;

b)

Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas;

c)

Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

d)

Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección;

e)

Dirigir y coordinar con las divisiones respectivas la vigilancia y control de la cabal y eficiente explotación y aplicación de los recursos generados a través del monopolio de loterías, apuestas permanentes y juegos de suerte y azar;

f)

Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales a que se encuentran sometidas las empresas o fábricas productoras de licores, cervezas, sifones e importadores de cervezas y sifones, en especial lo relativo a la liquidación y giro del impuesto sobre las ventas con destino a la prestación de los servicios de salud;

g)

Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro y transferencia de los recursos provenientes del impuesto de registro y anotación, y

h)

Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 2. De la dirección general para el área financiera del sector salud . La Dirección General para el área financiera del Sector Salud tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los servicios seccionales y fondos locales de salud; a las instituciones prestadoras de servicios, y a las empresas sociales del Estado; b) Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas; c) Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de que establezca el Superintendente; d) Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección; e) Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de conformidad con los criterios de utilización y distribución que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; f) Ejercer la función de interventor sobre los contratos que celebre la Superintendencia para el control y vigilancia del Fondo de Solidaridad y Garantía; g) Dirigir y coordinar con la División respectiva la vigilancia y control de los recursos manejados a través del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y h) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 3. De la dirección general de inspección y vigilancia . La Dirección General de Inspección y Vigilancia tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Elaborar y ejecutar el plan anual de visitas dirigidas a los diferentes entes vigilados, proporcionando la información que sirva a los inspectores en el desarrollo de las mismas; b) Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las Instituciones vigiladas, determinar prioridades y proceder a su ejecución; c) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente y Nacional de Salud para una mejor supervisión de los sujetos de vigilancia; d) Integrar comisiones con personal de apoyo de otras dependencias internas, cuando el caso así lo requiera, para la ejecución de las visitas; e) Otorgar comisiones para el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, para la práctica de visitas inspectivas, dentro del Territorio Nacional; f) Analizar y evaluar los informes rendidos por las comisiones en de visita, para su remisión a la Dirección respectiva o Institución inspeccionada, según el caso; g) Efectuar a través de las diferentes Divisiones, un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas, adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las deficiencias anotadas en los informes de visita; h) Efectuar visitas de carácter especial ordenadas por el Despacho del Superintendente Nacional de Salud;

i)

Impartir las recomendaciones a que haya lugar a las instituciones que, de manera oficiosa, sean objeto de visita inspectiva;

j)

Coordinar con las autoridades del orden Nacional, Departamental, Distrital o Local, el apoyo requerido para el cumplimiento de sus funciones, cuando el caso así lo requiera;

k)

Coordinar y supervisar el trámite de las quejas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Salud y dirigir las actividades de orientación y atención a los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud;

l)

Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente;

m)

Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección, y

n)

Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 4. De la dirección general para entidades promotoras de salud y entidades de prepago . La Dirección General para entidades promotoras de salud y entidades de prepago tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Planear y presentar en coordinación con la Dirección General de Inspección y Vigilancia un programa de visitas de inspección de carácter rutinario a los diferentes tipos de entidades promotoras de salud; b) Establecer la necesidad de realizar visitas de carácter especial, a los sujetos antes relacionados, y solicitar la práctica de las mismas; c) Sancionar en única instancia a las entidades sujetas a su control y vigilancia de conformidad con las atribuciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud y la distribución de competencias que establezca el Superintendente; d) Resolver los recursos de reposición presentados y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra los actos que expida la Dirección; e) Controlar que el proceso de constitución y funcionamiento de las entidades bajo su control se realice de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; f) Autorizar la publicación de los avisos de intención para obtener el certificado de funcionamiento de una entidad promotora de salud y dar traslado al solicitante de la oposición de terceros frente a dicha intención; g) Controlar el margen de solvencia que deben mantener las entidades promotoras de salud y el que se establezca para las entidades de medicina prepagada; h) Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones y de bonos, sin perjuicio de las normas que regulan la oferta pública de valores, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; i) Impartir, cuando sea del caso, las órdenes de capitalización o aumento patrimonial a las entidades bajo su control y vigilancia y las de suspensión del certificado de funcionamiento respectivo; j) Definir los criterios de análisis y evaluación sobre el perfil epidemiológico y la información demográfica que adelante la Superintendencia con el propósito de determinar el comportamiento y cubrimiento del mercado de la salud y ajustar sus políticas de vigilancia y control sobre el mismo, y k) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza. 5. De la dirección general para el control del sistema de calidad . La Dirección General para el control del sistema de calidad tendrá las siguientes funciones de carácter particular: a) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre evaluación de tecnología biomédica que expida el Ministerio de Salud; b) Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos sobre dotación y mantenimiento hospitalario que expida el Ministerio de Salud; c) Velar por el cumplimiento de las normas referentes a la selección, adquisición e importación de tecnologías biomédicas; d) Desarrollar estudios e investigaciones que permitan el cumplimiento de las funciones enumeradas anteriormente y generar la información que permita la eficiencia y la calidad en el uso de la tecnología biomédica; e) Verificar la implementación y desarrollo de un sistema de información y dentro de éste el banco de datos que permita la evaluación de las tecnologías biomédicas; f) Velar porque las direcciones seccionales y distritales de salud realicen la inspecci6n y vigilancia en relación con las normas científicas, técnicas, administrativas y financieras establecidas por el Ministerio, para las Instituciones Prestadoras de Servicios; g) Diseñar, evaluar y ajustar instrumentos metodológicos y procedimientos para cumplir con la inspección, vigilancia y control de los Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoría Médica establecidos por las Empresas promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios; h) Realizar los estudios de idoneidad de los auditores médicos de las Empresas Promotoras de Salud, de las Instituciones Prestadoras de Servicios y de quienes presten servicios para el desarrollo y cumplimiento del Sistema General de Garantía de Calidad que expida el Gobierno Nacional; i) Vigilar la atención inicial de urgencias, por parte de las entidades del sector público y privado, en cuando a oportunidad, eficiencia y calidad; j) Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se presente en los sectores y materias de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud; k) Adelantar un seguimiento permanente para la evaluación de los convenios docente asistenciales conforme las disposiciones legales que expida el Gobierno, y l) Las demás que se le asignen de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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