Micelio

Artículo 9

Ley 111 de 1892 · Por la cual se crea un empleo, se aumentan varios sueldos y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno para aumentar hasta en un treinta por ciento (30%) los sueldos de los empleados del Poder Judicial, que á juicio de aquel deban ser acrecentados, habida consideración á las circunstancias y exigencias de las respectivas localidades.

Exceptúanse de esta disposición los Escribiente de los Juzgados de Circuito, los cuales gozaran en lo sucesivo de la asignación de $ 600 anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1892