Ley 111 de 1892 · Por la cual se crea un empleo, se aumentan varios sueldos y se dan ciertas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Facultase al Gobierno para aumentar hasta en un treinta por ciento (30%) los sueldos de los empleados del Poder Judicial, que á juicio de aquel deban ser acrecentados, habida consideración á las circunstancias y exigencias de las respectivas localidades.
Exceptúanse de esta disposición los Escribiente de los Juzgados de Circuito, los cuales gozaran en lo sucesivo de la asignación de $ 600 anuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.