La aprobación impartida al contrato lo hace firme. La decisión del Consejo en que se abstiene de aprobar un contrato es obligatoria para las partes. En consecuencia, el Gobierno y la otra u otras partes contratantes deben, pala alcanzar la firmeza del contrato, adoptar las reformas indicadas por el Consejo.
Si esta reforma no se obtiene, el contrato no puede considerarse firme sino mediante aprobación del Congreso.