Depósito para Canje de Publicaciones . El artículo 1° del Decreto ley 2937 de 1948, modificado por el artículo 213 del Decreto ley 019 de 2012 quedará así: “Artículo 1°. Depósito para Canje de Publicaciones. Las entidades públicas que editen libros de carácter pedagógico, cartillas y obras de interés general, quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá, D. C., dentro de los sesenta días siguientes a la publicación, cuarenta (40) ejemplares, para canje con entidades nacionales o extranjeras y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras. Se excluyen de esta obligación los libros especializados en cualquier área del conocimiento. Será potestad de la Biblioteca Nacional, previo acuerdo con la entidad oficial correspondiente, el recibo y distribución de un mayor número de ejemplares.
En los contratos celebrados entre el Gobierno y particulares sobre publicación de obras, a costa del Gobierno, y en los cuales la propiedad de la edición quede a favor del autor, se considera incluida la cláusula de que el Gobierno dispondrá de los cuarenta (40) ejemplares a que se refiere el presente decreto.” CAPÍTULO XIII Comercio, Industria y Turismo