Micelio

Artículo 137

Depósito Para Canje De Publicaciones

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito para Canje de Publicaciones . El artículo 1° del Decreto ley 2937 de 1948, modificado por el artículo 213 del Decreto ley 019 de 2012 quedará así: “Artículo 1°. Depósito para Canje de Publicaciones. Las entidades públicas que editen libros de carácter pedagógico, cartillas y obras de interés general, quedan obligadas a enviar a la Biblioteca Nacional de Colombia, en Bogotá, D. C., dentro de los sesenta días siguientes a la publicación, cuarenta (40) ejemplares, para canje con entidades nacionales o extranjeras y para divulgación cultural entre bibliotecas públicas y otras instituciones nacionales o extranjeras. Se excluyen de esta obligación los libros especializados en cualquier área del conocimiento. Será potestad de la Biblioteca Nacional, previo acuerdo con la entidad oficial correspondiente, el recibo y distribución de un mayor número de ejemplares.

Parágrafo

En los contratos celebrados entre el Gobierno y particulares sobre publicación de obras, a costa del Gobierno, y en los cuales la propiedad de la edición quede a favor del autor, se considera incluida la cláusula de que el Gobierno dispondrá de los cuarenta (40) ejemplares a que se refiere el presente decreto.” CAPÍTULO XIII Comercio, Industria y Turismo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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