Micelio

Artículo 12

Las Actas De Las Juntas Médicas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Pueden Ser Reformadas O Modificados Por Los Consejos Médicos, Integrados Por El Director General De Sanidad Y Cuatro Oficiales De La Sanidad Militar Con Residencia En Bogotá

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actas de las juntas médicas a que se refieren los artículos anteriores pueden ser reformadas o modificados por los Consejos Médicos, integrados por el Director General de Sanidad y cuatro Oficiales de la Sanidad Militar con residencia en Bogotá.

Parágrafo

Las determinaciones del Consejo Médico serán inobjetables en lo que se refiere a su aspecto científico, y para su validez requieren la aprobación de la Dirección del Servicio de Sanidad Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946