Micelio

Artículo 122

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La certificación de los Administradores de Impuestos Nacionales o de sus delegados, y la de los Recaudadores Locales sobre el monto de las deudas por concepto de los impuestos a la renta, sucesorales e indirectos, intereses y sanciones, hará las veces de reconocimiento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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