Micelio

Artículo 2.15.6.2.5

De La Comunicación De La Solicitud A Terceros

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comunicación de la solicitud a terceros. Cuando se advierta que existen terceros que puedan verse afectados directamente por la decisión, deberá comunicárseles la existencia del trámite administrativo a través del medio más eficaz.

En todo caso, la entidad administradora del Rupta deberá realizar una publicación en la página web de la entidad, que dé cuenta de la actuación administrativa y de la oportunidad que tienen los interesados para aportar pruebas, en cualquier momento de la actuación administrativa y hasta antes de que profiera decisión de fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015