º . Podrán adquirir los bienes ofrecidos en venta, de que trata el artículo 62 de la Ley 105 de 1993 las siguientes personas
Los ex servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Fondo de Caminos Vecinales, cuyos cargos se suprimen y fueron indemnizados o bonificados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título IX del Decreto 2171 de 1992.
Los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías Subdirección Transitoria - Distritos de Obras Públicas y los del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo cargo haya sido suprimido con derecho a indemnización o bonificación, conforme al Decreto 2171 de 1992, los cuales deberán acreditar su condición de ex servidores en el momento de legalización de la compra;
Los funcionarios que adquieran el derecho a la pensión, durante el lapso comprendido entre la vigencia de la Ley 105 de 1993, y hasta la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías y que pertenecieron a la planta de personal de una u otra institución;
Las cooperativas o empresas conformadas por las personas que tratan los literales a), b) y c) del presente artículo, siempre que acrediten su condición de ex servidores en el momento de la legalización de la compra.