Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1112 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 62 de la Ley 105 del 30 de Diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Podrán adquirir los bienes ofrecidos en venta, de que trata el artículo 62 de la Ley 105 de 1993 las siguientes personas

a)

Los ex servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Fondo de Caminos Vecinales, cuyos cargos se suprimen y fueron indemnizados o bonificados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Título IX del Decreto 2171 de 1992.

b)

Los servidores públicos del Instituto Nacional de Vías Subdirección Transitoria - Distritos de Obras Públicas y los del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, cuyo cargo haya sido suprimido con derecho a indemnización o bonificación, conforme al Decreto 2171 de 1992, los cuales deberán acreditar su condición de ex servidores en el momento de legalización de la compra;

c)

Los funcionarios que adquieran el derecho a la pensión, durante el lapso comprendido entre la vigencia de la Ley 105 de 1993, y hasta la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la Subdirección Transitoria del Instituto Nacional de Vías y que pertenecieron a la planta de personal de una u otra institución;

d)

Las cooperativas o empresas conformadas por las personas que tratan los literales a), b) y c) del presente artículo, siempre que acrediten su condición de ex servidores en el momento de la legalización de la compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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