Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3736 de 1986 · Por el cual se crea el Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Asesor para la Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo estará conformado por las siguientes personas; -Dos Delegados del Presidente de la República. -Un representante de los Gremios de la Producción. -Un Delegado de las Instituciones Eclesiásticas. -Un representante de las Organizaciones Sindicales. -Un Delegado de las Universidades. -Un Delegado de las entidades sin ánimo de lucro que cumplan funciones de Asistencia Social. -Un Delegado de la Federación Nacional de Cafeteros. -El Consejero Presidencial para el Desarrollo Social. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. -El Gerente de la Corporación Financiera Popular. -El Gerente del Banco Central Hipotecario. -El Director General del Instituto de Seguros Sociales. -El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -El Gerente del Instituto de Crédito Territorial. -El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje. -El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Parágrafo 1

El Consejo será presidido por el Presidente de la República y la Secretaria estará a cargo del Secretario General del Servicio Nacional de Aprendizaje. En ausencia del Presidente de la República, el Consejo será presidido por el Consejero Presidencial para el Desarrollo Social.

Parágrafo 2

Los Delegados serán designados por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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