Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores:
Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero 26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguida d y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública.