Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el -Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Fomento . CAPITULO 310 Gabinete del Ministro y Secretaría General. 003. Del artículo 3112. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministerio. Secretaría General y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 312 División de Comercio ' Exterior y Cámaras de Comercio. 001. Del artículo 3127 . Para sueldos del personal de la División de Comercio Exterior y Cámaras de Comercio y sus dependencias, en el año 1.500.00 CAPITULO 314 División de Turismo. 003. Del artículo 3161. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Turismo .v sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales en la presente vigencia y anteriores 6.000.00 CAPITULO 316 Superintendencia Nacional de Transportes. 003. Del artículo 3192. Para viáticos y de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Transportes y sus dependencias cuando viaje "en comisiones oficiales en la presente videncia y anteriores 5.800.00 Suman los contra créditos 16.300.00 CAPITULO 310 Gabinete del Ministerio y Secretaria General. 003. . Al artículo 3103 . Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3107 . Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente videncia y anteriores 2.000.00 301. Al artículo 3108 . Para reparación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete1 del Ministerio y la Secretaría General, en la presénte vigencia v anteriores 2.000.00 003. Al artículo 3109 . Para servicios telefónico local, alumbrado, fuerza eléctrica v acueducto, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, del Gabinete del Ministerio, Secretaria General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Al artículo 3115. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia v anteriores 5.000.00 CAPITULO 314 División de Turismo. 001. Al artículo 3151. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 1.350.00 301. Al artículo 3158. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la División de Turismo, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Al artículo 3166. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 800.00 CAPITULO 315 División Administrativa. 003. Al artículo 3181. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 650.00 Suman los créditos $ 16.300.00
Decreto 1424 de 1957 →Vigente
Artículo 3112
Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal Del Gabinete Del Ministerio
Decreto 1424 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.