Micelio

Artículo 27

F Órmula Para La Calificación De Postulaciones

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

F órmula para la calificación de postulaciones. La fórmula que se aplicará para la medición del puntaje es: Puntaje = (B1 * (Vmv-Vs)/Vmv) + (B2 * (GF-1)) + (B3/Sis) + (B4 * (AF/Vsvi)) + (B5 * (Amp/Vsvi)) + (B6 * Mj) + (B7 * Pd) + (B8 * (Np -1 )) + (B9 * NBimr) + (B10 * VPA) + (B11 * PV) Donde: Vs: Valor del subsidio solicitado en pesos. Vmv: Valor máximo de la Vivienda resultante en pesos. Vsvi: Valor de la solución de vivienda presentada por el hogar. GF: Número de miembros del Hogar. Sis: Nivel del Sisbén. AF: Valor aporte Familiar en pesos. Amp: Valor Aporte de contrapartida en pesos. Mj: Condición de mujer cabeza de hogar. Pd: Presencia de población dependiente. Np: Número de veces de postulación. NBimr: Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas Municipal rural. VPA: Vinculación a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos ambientales en zonas de influencia de parques nacionales; programas asociativos de agroindustria y asociativos de mujeres. PV: Situación de población vulnerable (Población Desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales). B: Constante.. Los valores de las Constantes son: B1 = 700 B2 = 25 B3 = 150 B4 = 1500 B5 = 2000 B6 = 35 B7 = 35 B8 = 25 B9 = 100 B10= 175 B11= 20 Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que

a)

El valor máximo de la vivienda es de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b)

El Grupo familiar que obtiene el mínimo de puntaje es de dos (2) personas y el máximo se obtiene con grupo familiar de cinco (5) o más personas;

c)

El número de postulaciones son : mínimo dos (2) y el máximo cuatro (4) o más. En la primera postulación el puntaje es cero (0);

d)

El nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) o dos (2). El nivel del Sisbén para la población indígena está catalogado como nivel cero (0) pero para efectos del puntaje se asimilará como nivel uno (1);

e)

El valor de mujer cabeza de hogar es uno (1). Cualquier otra situación tiene un valor de cero (0);

f)

La presencia de población dependiente -Discapacitados, ancianos o niños-, tendrá un valor de uno (1); El índice NBI deberá ser el oficial, certificado por el DANE; h) El no cumplimiento de la variable VPA tendrá un valor de cero (0) y su cumplimiento tendrá un valor de dos (2). La forma de verificación de esta variable será determinada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural; i) La situación de población vulnerable (Población Desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales) tiene un valor de uno (1) cualquier otra situación tiene un valor de cero (0). "

Parágrafo

Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el valor máximo de la vivienda es de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, que el nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) dos (2) o tres (3). En todo caso, para efectos de la calificación, el nivel 3 del Sisbén se asimilará como nivel dos (2) quedando con la misma equivalencia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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