F órmula para la calificación de postulaciones. La fórmula que se aplicará para la medición del puntaje es: Puntaje = (B1 * (Vmv-Vs)/Vmv) + (B2 * (GF-1)) + (B3/Sis) + (B4 * (AF/Vsvi)) + (B5 * (Amp/Vsvi)) + (B6 * Mj) + (B7 * Pd) + (B8 * (Np -1 )) + (B9 * NBimr) + (B10 * VPA) + (B11 * PV) Donde: Vs: Valor del subsidio solicitado en pesos. Vmv: Valor máximo de la Vivienda resultante en pesos. Vsvi: Valor de la solución de vivienda presentada por el hogar. GF: Número de miembros del Hogar. Sis: Nivel del Sisbén. AF: Valor aporte Familiar en pesos. Amp: Valor Aporte de contrapartida en pesos. Mj: Condición de mujer cabeza de hogar. Pd: Presencia de población dependiente. Np: Número de veces de postulación. NBimr: Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas Municipal rural. VPA: Vinculación a un proyecto productivo agropecuario, programas colectivos ambientales en zonas de influencia de parques nacionales; programas asociativos de agroindustria y asociativos de mujeres. PV: Situación de población vulnerable (Población Desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales). B: Constante.. Los valores de las Constantes son: B1 = 700 B2 = 25 B3 = 150 B4 = 1500 B5 = 2000 B6 = 35 B7 = 35 B8 = 25 B9 = 100 B10= 175 B11= 20 Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que
El valor máximo de la vivienda es de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
El Grupo familiar que obtiene el mínimo de puntaje es de dos (2) personas y el máximo se obtiene con grupo familiar de cinco (5) o más personas;
El número de postulaciones son : mínimo dos (2) y el máximo cuatro (4) o más. En la primera postulación el puntaje es cero (0);
El nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) o dos (2). El nivel del Sisbén para la población indígena está catalogado como nivel cero (0) pero para efectos del puntaje se asimilará como nivel uno (1);
El valor de mujer cabeza de hogar es uno (1). Cualquier otra situación tiene un valor de cero (0);
La presencia de población dependiente -Discapacitados, ancianos o niños-, tendrá un valor de uno (1); El índice NBI deberá ser el oficial, certificado por el DANE; h) El no cumplimiento de la variable VPA tendrá un valor de cero (0) y su cumplimiento tendrá un valor de dos (2). La forma de verificación de esta variable será determinada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural; i) La situación de población vulnerable (Población Desplazada o afectada por riesgos o desastres naturales) tiene un valor de uno (1) cualquier otra situación tiene un valor de cero (0). "
Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el valor máximo de la vivienda es de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, que el nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) dos (2) o tres (3). En todo caso, para efectos de la calificación, el nivel 3 del Sisbén se asimilará como nivel dos (2) quedando con la misma equivalencia".