Micelio

Artículo 72

En El Folio De Registro De Matrimonios Se Inscribirán Las Providencias Que Declaren La Nulidad Del Matrimonio O El Divorcio, O Decreten La Separación De Cuerpos O La De Bienes Entre Los Cónyuges, En Vista De Copia Auténtica De Ellas, Que Se Conservará En El Archivo De La Oficina

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el folio de registro de matrimonios se inscribirán las providencias que declaren la nulidad del matrimonio o el divorcio, o decreten la separación de cuerpos o la de bienes entre los cónyuges, en vista de copia auténtica de ellas, que se conservará en el archivo de la oficina. El funcionario del registro del estado civil que inscriba una de tales providencias enviará, de oficio o a solicitud de parte, sendas copias de la inscripción a la oficina central y a aquellas que tengan el folio de registro del nacimiento de los cónyuges. TITULO VIII. Del registro de defuncinciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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