Los bienes ofrecidos en dación en pago a las entidades estatales, en los casos en que procede, deberán estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio.
En todo caso, la entidad estatal evaluará y decidirá si acepta o rechaza la dación en pago con fundamento en criterios de comerciabilidad y costo beneficio y demás parámetros que para tal efecto establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.