o. De la inscripción. La inscripción de los títulos, actos y documentos sujetos a registro según la ley o la cancelación de aquella, causará los siguientes derechos a cargo del solicitante
La suma de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente, por cada uno de les bienes comprendidos en los actos por cuya naturaleza no constare cuantía en el documento objeto de inscripción.
La suma de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente, cuando la cuantía no exceda de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente.
Cuando la cuantía exceda de veinte mil pesos (S 20.000) moneda corriente, la suma adicional del tres por mil sobre el exceso.
La suma adicional de cincuenta pesos ($ 50.00) por cada matrícula que deba abrirse a los apartamentos, lotes o partes que resultaren en los casos de segregación, partición, propiedad horizontal, loteo, urbanización, integración y demás casos similares.
La suma de trescientos peses ($ 300.00) moneda corriente por la inscripción de los testamentos.
La suma de trescientos pesos ($ 300.00) moneda corriente, por la diligencia ele apertura de testamentos.
Cuando la cuantía señalada en el documento fuere inferior a la del avalúo catastral del correspondiente inmueble, los derechos se liquidarán con base en dicho avalúo catastral.
Los derechos de que trata el presente artículo se causarán separadamente por cada acto o contrato aunque estos aparezcan contenidos en un mismo documento.