Micelio

Artículo 8

Las Firmas De Economistas Con Personería Jurídica, Quedan Obligadas A Informar Al Consejo Nacional Profesional De Economía, Sobre Las Violaciones A Las Normas De Ética Por Parte De Los Economistas Vinculados A La Firma Respectiva, So Pena De Hacerse Merecedores A Las Sanciones Pertinentes, Que Impondrá El Consejo Nacional Profesional De Economía

Decreto 1268 de 1977 · Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para el ejercicio de la Profesión de Economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las firmas de Economistas con personería jurídica, quedan obligadas a informar al consejo Nacional Profesional de economía, sobre las violaciones a las normas de ética por parte de los economistas vinculados a la firma respectiva, so pena de hacerse merecedores a las sanciones pertinentes, que impondrá el Consejo Nacional Profesional de Economía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1268 de 1977