Micelio

Artículo 8

Ley 113 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Cada uno de los Tribunales de que trata el artículo anterior, se dividirá en dos salas, así : una que conocerá de los negocios civiles, compuesta de tres Magistrados, y otra que conocerá de los asuntos criminales, compuesta de dos Magistrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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