Art. 8.° Cada uno de los Tribunales de que trata el artículo anterior, se dividirá en dos salas, así : una que conocerá de los negocios civiles, compuesta de tres Magistrados, y otra que conocerá de los asuntos criminales, compuesta de dos Magistrados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.