El Vicecontralor De La Contraloría General De La República A Que Hace Referencia La Ley 42 De 1993, Tendrá Derecho A Percibir La Remuneración Señalada En El Inciso Primero Del Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto 48 De 1993, Así Como A La Prima De Alta Gestión Establecida En La Mencionada Norma
Decreto 919 de 1993 · por el cual se dictan algunas disposiciones en materia salarial y prestacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Vicecontralor de la Contraloría General de la República a que hace referencia la Ley 42 de 1993, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada en el inciso primero del
Parágrafo
del artículo 2° del Decreto 48 de 1993, así como a la prima de alta gestión establecida en la mencionada norma. Igualmente tendrá derecho a la prima técnica preceptuada en el literal d) del artículo 1° del Decreto 1624 de 1991.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.