El artículo 214 de la Constitución Nacional quedará así:
A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la supremacía de la Constitución, en los términos de este artículo. Para tal efecto cumplirá las siguientes funciones:
Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presenten contra los actos legislativos, pero solo por los siguientes vicios de forma:
Por haber sido aprobados sin el cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 81;
Por no haber sido aprobados en legislaturas ordinarias consecutivas;
Por haber sido aprobados en la segunda legislatura sin la mayoría absoluta de los individuos que componen cada Cámara;
Decidir definitivamente sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno formule a los proyectos de ley, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitados y aprobados en la forma constitucional prescrita;
Decidir definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad que se presentan contra las leyes, tanto por su contenido material como por no haber sido tramitadas y aprobadas en la forma constitucional prescrita;
Decidir definitivamente sobre las demandas que se presenten contra los decretos del Gobierno Nacional expedidos con fundamento en los artículos 32, 76 numeral 12 y 80, por ser violatorio de la Constitución;
Decidir sobre la exequibilidad de los decretos que se dicten con base en los artículos 121 y 122 en los términos que señalan las citadas disposiciones; y decidir definitivamente sobre las demandas que por inconstitucionalidad se instauren contra ellos.
Las funciones primera y quinta serán ejercidas por la Sala Plena con base en anteproyectos que presente la Sala Constitucional.
Las demás son competencia de la Sala Constitucional.