Micelio

Artículo 2.2.7.8.1

Del Ingreso A Parques Naturales Administrados Por El Estado O Por Particulares

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del ingreso a parques naturales administrados por el Estado o por particulares. La tarifa diferencial en baja temporada que otorga el descuento del treinta por ciento (30%) sobre el valor de las tarifas de ingreso a sitios de interés turísticos de acceso permitido a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, se aplicará también al ingreso a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia que cuenten con destinación, infraestructura y vocación ecoturística; según, lo establecido en las disposiciones previstas por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Parágrafo 1

Los beneficiarios tendrán que acogerse a lo dispuesto en la normatividad vigente que en materia ambiental y ecoturística regula lo relacionado con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. Así mismo, se someterán al plan de manejo del área protegida que visiten, en cuanto a las actividades ecoturísticas permitidas, los horarios, los accesos y los requisitos de ingreso, entre otros, y a las recomendaciones que se realicen por parte del personal encargado de la administración y logística del lugar.

Parágrafo 2

Los beneficiarios que soliciten el descuento deberán acreditar la calidad de beneficiarios a través del carnet, el cual presentarán personalmente junto con su documento de identidad al momento de cancelar el valor de la entrada.

Parágrafo 3

El riesgo que pueda presentarse durante la permanencia en el área protegida será asumido por el visitante y no compromete la responsabilidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia ni del Ministerio de Defensa Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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