Modificación del inciso primero del artículo 435 del Decreto número 1165 de 2019. Modifíquese el inciso primero del artículo 435 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 435. Responsabilidades. El declarante se hará responsable ante la aduana por la información consignada en la declaración de tránsito aduanero y por el pago de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito que no llegue a la aduana de destino. Si el declarante es una agencia de aduanas, esta responderá por el pago de los tributos en cualquier evento”.
Decreto 659 de 2024 →Vigente
Artículo 47
Modificación Del Inciso Primero Del Artículo 435 Del Decreto Número 1165 De 2019
Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.