Artículo sexto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior, o dentro del, país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán, el registro en el Ministerio de Hacienda para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.