Micelio

Artículo 6

Decreto 3319 de 1954 · Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al Exterior, o dentro del, país, inclusive los de los Fondos Rotatorios, de todas las dependencias nacionales, con excepción del armamento para las Fuerzas Armadas y las adquisiciones menores de $ 5.000.00 moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el Exterior para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán, el registro en el Ministerio de Hacienda para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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