Micelio

Artículo 7

La Patente De Importador Deberá Ser Presentada A Las Autoridades Aduaneras Cuantas Veces Sea Exigida, Y En El Manifiesto De Importación Deberá Citarse El Número De La Misma

Decreto 2380 de 1954 · por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1944 articulo 5°

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Patente de Importador deberá ser presentada a las autoridades aduaneras cuantas veces sea exigida, y en el manifiesto de importación deberá citarse el número de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2380 de 1954